SERGIO ALEJANDRO RUEDA M
Ex: Profesor y Decano Universitario Bucaramanga, Santa Marta, Barranca y San Gil.
Abogado Auxiliar Tribunal Superior – Contador del Tribunal Administrativo de Santander. Ex Juez Municipal de San Gil – Juez de Circuito de Vélez en Provisionalidad.
Bucaramanga, abril 25 de 2024.
La otra carrera con un sin número de exigencias requisitos y permanente actualización como la de los Abogados, para el título y la práctica misma como profesión liberal o independiente, es la Contaduría Pública.Al estar revestidos de la facultad notarial de dar Fe Pública de la información financiera o patrimonial, de la actividad económica o productiva de las personas naturales y jurídicas obligadas a declarar (Estados contables y Revisoría Fiscal) o en asuntos tributarios ( Renta, Iva, Rte fuente, Ica) los Contadores y las
Contadoras Públicas, están obligados a presentar la información financiera no sólo a sus clientes o accionistas; sino especialmente a los entes estatales como la Dian, las Superintendencias que controlan y vigilan los distintos sectores y a las Secretarías de Hacienda Municipal y Departamental.
El peso de tantas responsabilidades se incrementa aún más para el Contador Público que ejerce las áreas de la contabilidad comercial o la de costos en los sectores de la gran industria o de las pymes o como asesor tributario; pues le han colgado en los últimos 5 años, la información exógena, la facturación y la nómina electrónica, que requieren nuevo recursos de hardware, software y de tiempos de actualización. Gastos adicionales que en la mayoría de casos no los asumen ni los clientes ni los asesorados, salen del propio bolsillo o esfuerzo del Contador o Contadora Pública. Y lo que es peor, con los mismos honorarios pactados en el contrato de servicios profesionales o en el contrato laboral en aquellas empresas o entidades que los requieren de tiempo completo.
De la normativa ni se diga, para hacer una aproximación, desde sus inicios como arte contable de la Ley 58 de 1931 y 73 de 1935, a los Decretos 2550 de 1950 y2373 de 1956 (Contadores y R. F. Empíricos) y llegar a ser reconocidos como Autorizados previa su inscripción y de allí pasar a las primeras Academias deformación se necesitó la Ley 145 de 1960 como ejemplo, la Escuela de Alto
Comercio y Finanzas Es Colombia y otras en el país. Posteriormente con su influjo yalta demanda en la economía, se crearon importantes Facultades Universitarias, al convertirse ese arte en ciencia pre gradual, bajo el influjo del Decreto Ley 410 de1971 o Código de Comercio que dio las pautas para la Revisoría Fiscal Arts. 204 a217.
Las exigencias del Título y la práctica contable y tributaria previa de un año, como requisito adicional para obtener la Tarjeta Profesional para su ejercicio, quedaron completamente regladas con la iniciativa del Presidente Ernesto Samper Pizano, al
expedirse por el Congreso Nacional, la Ley 43 de 1990 actualmente vigente.
Allí no ha parado la exigencia normativa para estos profesionales, pues están regidos además por la Ley 32 de 179 y la Ley 222 de 1995 en materia mercantil;la Leyes 190 de 1995, 1314 de 2009 y 1474 de 2011 en lo relacionado corresponsabilidades éticas, de anticorrupción y finalmente las de orden penal con las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004. Finalmente, las Resoluciones de la Dian y
las normas y Conceptos Técnicos de la Junta Central de Contadores Públicos como organismo rector de la profesión. Exigencias todas ellas que en verdad, no se compensan con la remuneración ofrecida por los entes y usuarios de sus servicios,regidas por el juego de la oferta y demanda en un mercado donde la costumbre hace ley.