Por permitir la apropiación de recursos públicos por parte de un tercero, la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 10 años a la exalcaldesa de Guaca, Santander, Elba Carvajal Valencia (2012-2015).

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general de 10 años impuesta a la exalcaldesa de Guaca, Santander, Elba Carvajal Valencia, quien permitió que un tercero se apropiara de recursos públicos que debían ser entregados como subsidios complementarios para vivienda.

Las pruebas obtenidas por el Ministerio Público demostró que, mediante un acto administrativo, la exmandataria condicionó la entrega de un subsidio de vivienda para la adecuación de lotes por valor individual de $1’500.000, a la autorización previa que cada beneficiario debía entregar a favor de la Organización No Gubernamental, ONG, Corporación Municipal y Departamental de Proyectos Comunitarios, Cormudeco, que llevaría a cabo la construcción sin tener vínculo contractual con el municipio.

En consecuencia, 44 de los 50 beneficiarios autorizaron la entrega del monto que les fue asignado a la citada ONG, por ser la organización encargada por la administración de realizar la adecuación de sus lotes.

“Pese a que solo se obtuvieron 44 autorizaciones, la representante legal de la ONG presentó cuenta de cobro por $ 75 millones de pesos, que correspondían al valor total de los subsidios asignados. Es decir, Carvajal Valencia dispuso entonces el traslado, sin autorización, del valor de 6 subsidios adicionales que no fueron notificados de la asignación”, señaló el Ministerio

Por su parte, la tesorería de Guaca autorizó el pago del valor ya señalado a favor de la citada organización, con lo cual, se materializó el desvío de los recursos a favor de un tercero.

Entre tanto, “se comprobó que los recursos girados a la ONG no se utilizaron en las labores de adecuación de los lotes señalados para adelantar el proyecto de vivienda (…)”, agrega la Procuraduría.

La conducta endilgada a la exmandataria local fue calificada como falta gravísima a título de dolo.

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