Abogada e historiadora del arte de la Universidad de los Andes, con maestrías en Propiedad Intelectual de la misma institución y en Derecho, Arte y Negocios de Queen Mary University of London

Se acerca la semana del arte en Bogotá y mientras el público se prepara para asistir a exposiciones, circuitos y ferias, los artistas continúan sin recibir una remuneración justa en el mundo del arte, especialmente en el mercado secundario.

En los últimos años, el mercado del arte en Colombia ha experimentado un crecimiento significativo. Se trata de un ecosistema que incluye galerías, coleccionistas, curadores, instituciones, espacios culturales y artBO, una de las ferias de arte más importantes de América Latina. Particularmente, dos casas de subastas han desempeñado un papel crucial en el desarrollo del mercado secundario o de reventa de obras de arte.

Bogotá Auctions, fundada en el 2014, alcanzó más de 3.500 millones de pesos en ventas de obras de arte en el 2022, cuenta con una tasa de venta promedio del 85 %, y, sin precedentes, una obra de Olga de Amaral, estimada entre 190 y 290 millones de pesos, se vendió en el 2021 por 900 millones de pesos. Por su parte, Lefebre Subastas, establecida en el 2016, estima que el 70 % de las obras son vendidas y el año pasado logró ventas por más de 2.100 millones de pesos. Cifras nada despreciables que podrían ser indicativas de la consolidación de una tradición coleccionista en Colombia y la sólida demanda de obras de arte, especialmente de artistas colombianos.

A pesar de este crecimiento, Colombia aún no ha implementado ni discutido a fondo la adopción del derecho de participación o droit de suite. Este derecho, originado en Francia en 1920, tiene como objetivo reconocer al artista un porcentaje del valor de la reventa de cada obra, realizada con la participación de un profesional en el mercado del arte como dealers o casas de subasta. A la fecha, este derecho ha sido reconocido en más de 80 países, garantizando una compensación justa a los artistas a medida que, con el tiempo, su obra aumenta su valor en el mercado. Para la artista alemana Rune Mields El derecho de participación es un logro sumamente importante del derecho de autor ya que concede a los artistas de bellas artes lo que es algo evidente para los autores de textos y los autores de música: una participación justa del éxito económico que tienen las obras en el mercado del arte.”

A pesar de ser un porcentaje modesto, generalmente el 5 % del valor de reventa, esta regalía se ha convertido en un elemento crucial dentro de la legislación nacional de derechos de autor. El último informe de CISAC revela que el derecho de participación es “la segunda fuente más importante de ingresos en las artes visuales”. En el Reino Unido, por ejemplo, desde su implementación en el 2006, han sido distribuidas más de 120 millones de libras esterlinas beneficiando a más de 6.000 artistas y herederos. Las regalías han permitido no solo consolidar y financiar la práctica de los artistas, sino preservar la memoria de aquellos que han fallecido. Las regalías del derecho de participación son una fuente vital de ingresos para el legado de un artista. Sin estas regalías, la gestión profesional del archivo y legado de Howard Hodgkin (…) no sería posible” señala Antony Peattie, representante del fideicomiso del artista.

Así mismo, el derecho de participación no ha demostrado tener impacto negativo en el mercado del arte. “He sido testigo de la oposición del mercado del arte, quien señaló que la ley paralizaría por completo el comercio de arte en el Reino Unido (…). Ha ocurrido todo lo contrario. Hoy en día, el mercado del arte es el segundo más grande del mundo, valorado ahora en £9.5 mil millones, ha sobrevivido a la crisis financiera de 2008, la explosión de la burbuja del mercado del arte y la pandemia”, menciona Christian Zimmermann, director ejecutivo de la entidad británica de gestión colectiva DACS (Design and Artists Copyright Society). A pesar de ser una preocupación legítima por parte de los profesionales del mercado del arte, la experiencia internacional ha descartado la validez de este argumento.

Pero, ¿qué dice la ley?

A nivel internacional, el artículo 14 de la Convención de Berna reconoce el derecho de participación. Sin embargo, la convención deja la reglamentación al arbitrio de cada Estado y determina que esta regalía está sujeta a la reciprocidad entre los Estados miembros. En otras palabras, si Colombia no adopta el derecho, ningún artista colombiano que revenda su obra en países que cuentan con el derecho de participación, como el Reino Unido, Francia o España, tendrá derecho a recibir estas regalías.

A nivel regional, el artículo 16 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina establece este derecho. Sin embargo, a diferencia del Convenio de Berna, el Tribunal de la Comunidad ha establecido que es obligación de los Estados miembros su regulación. Dando cumplimiento a la normativa regional, EcuadorPerú y Bolivia han adoptado el derecho en su legislación nacional. Colombia, lamentablemente, sigue siendo el único estado miembro que aún no lo ha reconocido ni ha presentado una discusión profunda a nivel institucional.

Para la Dirección Nacional de Derecho de Autor parece ser un derecho opcional, mientras que la Corte Constitucional lo reconoce como un derecho de autor de mera remuneración. De acuerdo con la Corte, este derecho busca una distribución justa de los ingresos derivados de la explotación de la creación intelectual, promueve su producción, sirve al interés público y fomenta el principio de solidaridad en el sector artístico, caracterizado por salarios bajos y largos periodos de inactividad.

A pesar de lo anterior, ninguna autoridad (nacional o regional) ha profundizado la esencia del derecho de participación. Una desventaja adicional es que en Colombia no existe ninguna sociedad colectiva de artistas visuales que facilite la difusión, promoción de iniciativas y el compromiso del gobierno con su adopción.

Con el marco legal a nivel internacional y regional, el desarrollo de la Corte Constitucional en la protección de los artistas a través de los derechos de remuneración y el crecimiento del mercado del arte nacional, no hay justificación para que Colombia siga sin implementar el derecho de participación. Las condiciones en el mercado del arte han cambiado, y los derechos de los artistas deben actualizarse teniendo en cuenta las nuevas dinámicas comerciales. Así lo ha reconocido la Unesco a través de la Recomendación relativa a la Condición del Artista.

Es hora de que Colombia salde la deuda con los artistas plásticos e implemente el derecho de participación con el menor impacto posible en este mercado emergente. Un marco normativo claro, diseñado para el mercado del arte colombiano, logrará reivindicar el trabajo de los artistas, reforzar la relación entre el autor y su obra y otorgar a los artistas plásticos una protección equivalente, no solo con otros creadores en Colombia, sino con otros artistas visuales en los más de 80 países que, hoy, cuentan con este derecho.

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