La semana en Colombia termina con más movimientos. Hay ajustes en la forma en cómo se deben contabilizar las semanas de cotización para pensión. Así lo hizo saber la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal precisó, en su sentencia, que a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, el cálculo deberá realizarse en días calendario.
Esto es contrario a la facturación y el pago de los aportes para pensión, en cuyo caso, el mes tiene un periodo de 30 días.
Por lo tanto, los magistrados de la Corte especificaron que “la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
Con esta cambio, según la Corte, se busca garantizar que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados “para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo”.
Asimismo, la Corte indicó que este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación, pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.
Esta decisión se dio luego de que la Corte estudiara el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.
La prestación había sido negada por el Tribunal Superior de Bucaramanga por considerar que el beneficiario de la pensión no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.
El alto tribunal al hacer el cálculo con los 30 días calendario (360 días al año) se establecía que el causante de la pensión alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas; mientras que bajo el nuevo criterio de la Corte esta cifra suma 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas, lo que permitía hacer la aproximación a 50.