En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Santander anuló el Acuerdo Municipal 100-0202-032 del 08 de octubre de 2020 por medio del cual el Concejo autorizó al alcalde de Charalá, Edilson Arenas Silva, para la creación y organización de una empresa por acciones simplificada para prestar servicios públicos.
Para el Tribunal Administrativo, el Concejo Municipal autorizó la creación de la empresa por acciones simplificada, Aguas del Pienta SAS ESP, cuya composición sería del 99 % de acciones de propiedad del municipio y el 1 % del Instituto de Tránsito y Transporte, sin cumplir con el debido proceso.
Según la sentencia del alto tribunal, el cabildo municipal aprobó el proyecto el acuerdo 100-0202-032 del 08 de octubre de 2020, con base de falsas motivaciones, sin participación ciudadana ni estudios previos.
“En el expediente no obra prueba mediante la cual la parte demandada logre demostrar que permitió la participación ciudadana en los debates realizados para la aprobación del Acuerdo demandado, como un link para asistencia virtual o presencial, solo propendieron por reducir el número de personas que podían ingresar al recinto para debatir el proyecto de 20 a 5 personas sin que contaran con garantías derivadas de la emergencia sanitaria que en esa fecha estaba decretada”, dicta la sentencia del Tribunal.
Así mismo, concluye que el proyecto de creación de la ‘Triple A’, no contó con ningún estudio previo para sustentar la necesidad de la conformación de la misma.
“En consecuencia, es claro que el Concejo Municipal no tuvo en cuenta ningún estudio previo que permitiera concluir con veracidad la presunta deficiencia en cuanto a la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de la Unidad de Servicios Públicos del Municipio de Charalá, y en ese orden, tiene vocación de prosperidad el primer cargo frente a la falsa motivación, siendo procedente la declaración de nulidad del acto demandado”, agrega el Tribunal.
Posible ‘contratadero’
Para el expresidente de la Sociedad Santandereana de Ingenieros, SSI, Rodrigo Fernández, la sentencia en segunda instancia por parte del Tribunal frenó la creación de una empresa que por su figura de composición mixta podría llegar a convertirse en un ‘contratadero’ para evadir la Ley 80 o Estatuto de Contratación Pública.
“La pretensión de crear una SAS que tendría régimen de contratación privada y pudiera utilizarse como un contratadero la frustró el fallo de segunda instancia que declaró nulo el Acuerdo por medio del cuál se creaba la SAS. El municipio no logró probar la necesidad de crear la SAS ni la participación de la comunidad en la decisión. Podría decirse que no logró nacer lo que podría convertirse en un contratadero”, explió Fernández.
Por tratarse de un fallo de segunda instancia, el Tribunal recordó que no existen recursos en contra del mismo, por lo que queda ejecutoriado.
“Con fundamento en lo anterior, y dado que se acreditaron vicios que afectan la validez del acto, los efectos de la presente sentencia serán ex tunc, lo que implica que todos los actos y actuaciones posteriores que se hayan realizado o expedido con fundamento en el Acuerdo precitado se encuentra afectada su validez y, por ende, quedan sin efecto”, agrega el Tribunal Administrativo.