Mintrabajo multará con hasta 5.000 mínimos a los que tercericen de manera ilegal

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, mediante el cual adicionó un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015[1] para establecer medidas de inspección, prevención, corrección y formalización frente a la tercerización y la intermediación laboral ilegal.

La norma aclara que no prohíbe la tercerización o intermediación realizadas conforme a la ley, pero sí fija criterios para que la autoridad laboral pueda identificar cuándo estas figuras se usan de manera indebida:

¿Cuándo existe tercerización laboral ilegal?

El decreto define la tercerización laboral ilegal como aquellas situaciones en las que el contratista o proveedor carece de una organización propia, de una estructura productiva especializada o de autonomía técnica y directiva para ejecutar el servicio contratado, o cuando los trabajadores se encuentran realmente bajo la subordinación de la empresa beneficiaria de los servicios. Para estos efectos, la norma incorpora diversos indicios que deberán ser valorados de manera conjunta por la autoridad laboral, entre ellos la ausencia de infraestructura, capacidad financiera o autonomía empresarial del contratista, así como situaciones en las que la empresa beneficiaria imparte instrucciones, fija horarios, ejerce facultades disciplinarias o determina las condiciones de trabajo de los trabajadores vinculados por terceros.

Presunción de contrato de trabajo en actividades permanentes

La reglamentación también establece una presunción reforzada de existencia de contrato de trabajo cuando actividades permanentes de una empresa sean desarrolladas mediante terceros. Según el decreto, las actividades permanentes corresponden a aquellas relacionadas con el objeto social o el giro ordinario de los negocios de la empresa beneficiaria. No obstante, la presunción admite prueba en contrario cuando se demuestre la autonomía real del contratista y la inexistencia de subordinación por parte de la empresa contratante.

Restricciones al uso de empresas de servicios temporales

En materia de empresas de servicios temporales, la norma reitera que estas solo podrán ser utilizadas para atender labores ocasionales, reemplazos de personal o incrementos temporales de la producción, las ventas o la prestación de servicios dentro de los límites previstos por la ley. El decreto prohíbe utilizar estas figuras para atender necesidades permanentes y dispone que, cuando se excedan los plazos o condiciones autorizadas, la empresa usuaria será considerada la verdadera empleadora de los trabajadores en misión y la empresa de servicios temporales será considerada un intermediario laboral ilegal.

Medidas correctivas y sanciones

Adicionalmente, el decreto faculta al Mintrabajo para ordenar medidas correctivas dirigidas a cesar la vulneración de derechos laborales, incluyendo procesos de formalización laboral, regularización de condiciones de trabajo, terminación de contratos irregulares y planes de cumplimiento. Asimismo, mantiene la posibilidad de imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y contempla medidas complementarias como la suspensión temporal de actividades o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de las empresas de servicios temporales cuando se verifiquen afectaciones graves a los derechos de los trabajadores.

En algunos casos la cartera podrá tomar medidas como la revocatoria de la licencia de funcionamiento de las empresas.

«Las empresas, entidades u organizaciones que participen en prácticas de tercerización laboral ilegal o intermediación laboral ilegal, ya sea en calidad de contratantes, beneficiarias, usuarias, contratistas, subcontratistas o prestadoras de servicios, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo», se lee en el decreto.

Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.

Ver: Decreto 0581 de 2026 – Mintrabajo – INCP

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