La DIAN advierte que sí cuenta como consignación y puede llevarlo a superar los topes establecidos.
Cada temporada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda los montos y parámetros que obligan a cumplir con este deber tributario.
Uno de los puntos que más dudas genera tiene que ver con el auge de las billeteras digitales como Nequi, Daviplata o Dale!, que se han convertido en una de las formas de mover dinero más usadas en el país.
Lo que pocos saben es que incluso los traspasos entre cuentas propias pueden sumar para el cálculo final de si una persona debe declarar renta.
¿Por qué las transferencias a Nequi o Daviplata cuentan para la DIAN?
Aunque muchos creen que mover parte del sueldo a Nequi a Daviplata es un simple cambio de cuenta y no afecta la obligación tributaria, la DIAN ha aclarado lo contrario.
Cada vez que el dinero entra a una billetera digital, se considera una consiganción independiente, sin importar que provenga de ua cuenta propia.
Esto quiere decir que una persona que recibe su salario en un banco tradicional y luego lo transfiera a su billetera, está sumando dos movimientos diferentes que cuentan para el límite anual.
Para el año gravable 2024, que se declara en 2025, los criterios establecidos son los siguientes:
– Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a $211.793.000 (4.500 UVT).
– Ingresos brutos totales iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
– Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
– Consignaciones, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
La DIAN incluye expresamente a Nequi, Daviplata y demás billeteras digitales en esta última categoria.
Declarar no siempre significa pagar
La DIAN ha recalcado que estar obligado a declarar no es lo mismo que tener que pagar impuestos.
La declaración es un proceso contable que permite a la entidad conocer los ingresos y movimientos de los contribuyentes, determinando si existe impuesto a cargo o, incluso, si hay saldo a favor.
No obstante, no cumplir con la obligación sí trae consecuencias. Las sanciones por extemporaneidad pueden alcanzar hasta el 20 % del valor de las consignaciones o ingresos omitidos.