Reynaldo Mateus apeló la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que suspendió provisionalmente su elección como contralor departamental de Santander para el periodo 2024 – 2025 por presuntas irregularidades en el proceso de selección

A través de un recurso de apelación, Reynaldo Mateus busca revertir el fallo del Tribunal Administrativo de Santander que suspendió su elección como contralor departamental de Santander para el periodo 2024 – 2025.

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Según el abogado defensor, José David Castaño, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado invocada por el Tribunal Administrativo en su parte motiva para expedir su providencia no constituye precedente judicial válido para suspender provisionalmente la elección de su apoderado, Reynaldo Mateus.

Sin embargo, ello no quiere decir que el precedente sea inmutable y que este haya permanecido históricamente inane a factores sociales, ya sea de trascendencia nacional o global”, afirma Castaño.

Sesiones, en orden

Del mismo modo, el abogado defensor controvirtió el motivo por el cual el Tribunal suspendió la elección de Mateus al considerar que si bien en el periodo que se eligió a su apoderado como Contralor la Asamblea estaba en sesiones extraordinarias, la actuación de la corporación edilicia fue extraordinaria ya que la elección de Contralor es una acción propia de la Asamblea.

“La Asamblea Departamental obró amparada en el entendido de que, la elección del contralor para efectos del sub júdice era un tema administrativo propio de la entidad, razón por la cual no requerían de la iniciativa del gobernador de Santander para su convocatoria”, agrega el abogado.

En el mismo sentido, José David Castaño, afirma que contrario a los procesos de concurso de méritos para escoger personeros por parte de los concejos municipales, la reglamentación sobre la elección de Contralor departamental que recae sobre la Corporación es diferente.

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“Tampoco estamos ante una elección equiparable en cuanto a normatividad, porque la elección de un personero Municipal está regulada expresamente en el título 30 del Decreto 1083 de 2015 y el plazo que la propia normatividad y el artículo 170 de la ley 136 de 1994 son los 10 primeros días del inicio del periodo constitucional del Concejo electo. Es así que, si en el sub lite se estuviese ante el periodo de sesiones de dicha colectividad municipal, no habría debate en que la viabilidad de los temas discutidos en sesiones extraordinarias requiere necesariamente de la iniciativa del ejecutivo municipal, no es así para el caso de las Asambleas Departamentales, se reitera”, agrega el abogado.

Ante este panorama, el defensor le solicitó al Tribunal Administrativo reponer el auto notificado en estados el 14 de febrero de 2024 específicamente en cuanto a la suspensión provisional de los efectos de la elección de Reynaldo Mateus como contralor territorial de Santander.

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