El Tribunal Administrativo de Santander confirmó el desacato contra el alcalde de San Gil, Edgar Orlando Pinzón Rojas, por incumplir una sentencia sobre la recuperación del espacio público en el Parque Santander. La decisión ratifica una multa de cinco salarios mínimos y ordena avanzar, sin más dilaciones, en el cumplimiento del fallo.
El Tribunal Administrativo de Santander confirmó el auto que declaró en desacato al alcalde de San Gil, Edgar Orlando Pinzón Rojas, por el incumplimiento de una sentencia de acción popular relacionada con la recuperación del espacio público en el Parque Santander.
La decisión, fechada el 16 de enero de 2026, ratifica la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil mediante auto del 15 de diciembre de 2025: una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según el Tribunal, está acreditado un incumplimiento prolongado de las órdenes judiciales: persiste la ocupación del espacio público, no se ejecutó la reubicación de los vendedores y tampoco se activó el comité de verificación previsto para hacer seguimiento al fallo. La magistrada ponente, Claudia Ximena Ardila Pérez, señala que el despacho también valoró el comportamiento procesal del mandatario: el alcalde no presentó descargos ni aportó documentación que permitiera verificar avances, dificultades reales o imposibilidades de cumplimiento. En ese contexto, concluyó que el incumplimiento resulta atribuible a culpa grave, requisito jurisprudencial para imponer la sanción por desacato.
¿Qué ordena el fallo?
La sentencia cuya ejecución se reclama fue proferida el 23 de marzo de 2018 y, de acuerdo con el Tribunal, fue confirmada el 29 de marzo de 2022. Entre otras medidas, ordena al municipio adelantar acciones para recuperar el espacio público del sector Parque Santander, evitar su nueva ocupación y adoptar un plan de reubicación que garantice condiciones técnicas y sanitarias, así como el debido proceso y el derecho al trabajo.
Más allá de la multa, el Tribunal ordenó mantener el requerimiento de cumplimiento inmediato de las órdenes impartidas en el fallo.
Por su parte, un experto consultado por Vanguardia explicó que, a la luz de lo dispuesto en el fallo, no existe sustento jurídico para sostener que la sanción económica pueda transformarse automáticamente en una suspensión temporal del cargo. Según su análisis, esa consecuencia solo podría plantearse si, con posterioridad, llegara a configurarse un escenario distinto al ya resuelto por el Tribunal.
En este caso, al revisar la naturaleza de la sanción impuesta, el Tribunal confirmó una sanción por desacato consistente en una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al alcalde de San Gil por el incumplimiento de una sentencia de acción popular.
La razón por la que no se configuraría una suspensión del cargo, de acuerdo con la lectura jurídica del fallo, es que la providencia se limita a imponer la multa y no decreta arresto, no ordena la conversión de la multa en arresto ni remite el asunto a la Procuraduría para efectos disciplinarios.
En términos jurídicos, el juez de desacato no está imponiendo una sanción administrativa o disciplinaria, sino una medida orientada a forzar el cumplimiento de una orden judicial. Por ello, la multa, por sí sola, no afecta la investidura ni implica automáticamente una suspensión en el ejercicio del cargo.