Empresarios, políticos y una serie de personalidades como el actual alcalde de la capital guanentina, Édgar Orlando Pinzón Rojas, quienes viven en este exclusivo conjunto ubicado en la zona del Bella Isla, son los afectados por la decisión tomada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del circuito judicial de San Gil.
Un fallo en primera instancia anuló la creación del conjunto cerrado Palmeras II, un hasta ahora reconocido sector de San Gil en donde viven y tienen propiedades algunas de las personas más influyentes del municipio y de la región.
Empresarios, políticos y una serie de personalidades como el actual alcalde de la capital guanentina, Édgar Orlando Pinzón Rojas, quienes viven en este exclusivo conjunto ubicado en la zona del Bella Isla, son los afectados por la decisión tomada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del circuito judicial de San Gil.
El juez, en la sentencia emitida el pasado 22 de abril, resolvió “declarar la nulidad de la licencia de construcción No. 291 del 19 de marzo del 2009, la Resolución 75 del 19 de marzo de 2009 y la Resolución No. 60 del 10 junio de 2008 expedidas por el municipio”, todas relacionadas con la creación del conjunto para dejar de ser urbanización.
Helver Fernando Sánchez Suárez, uno de los representantes del equipo jurídico demandante, destacó que la anulación de los actos administrativos que permitieron la creación del conjunto residencial Palmeras II es un fallo carácter social porque se le debe regresar a los sangileños espacios que son de carácter público y que, como se asegura en la sentencia, quedaron para el disfrute privado.
A la espera de una apelación de parte de los demandados (Alcaldía de San Gil, propietarios y Superintendencia de Notariado y Registros Públicos) y con ello una segunda instancia, Sánchez explicó que ahora el dilema está en como la alcaldía va a garantizar el regreso de las áreas de cesión (10.156 metros cuadrados) para el uso de la comunidad, en donde hay zonas verdes, vías, piscina, cancha de tenis y otros espacios, en donde los copropietarios del conjunto hicieron enormes inversiones, incluyendo la portería y el cerramiento, cuya permanencia queda en duda porque se debería garantizar el acceso de la población a las mismas.
¿Cuál es el lío legal?
Según explicó el equipo jurídico demandante y quedó estipulado en la sentencia, el problema estuvo en que en 1998 Palmeras II nació como urbanización y en ese momento, se le escrituraron al municipio las áreas de cesión, que inicialmente fueron 8.776 metros cuadrados y después con una adición de lotes al proyecto urbanístico, sumaron 10.156 metros cuadrados en 2004.
Luego, en entre 2008 y 2009 los copropietarios adelantaron el cambio de urbanización a conjunto cerrado – recibiendo la aprobación de las autoridades locales -, quedando las pareas de uso público para el disfrute de solo los residentes del proyecto inmobiliarios, que en este caso está compuesto por 80 unidades habitacionales.
“Se concluyó que los actos demandados contradicen el ordenamiento jurídico vigente, en la medida que sus disposiciones permitieron la creación de espacios privados en bienes de uso público destinados al uso común o colectivo. Al mismo tiempo, analizado el contenido de la Resolución No. 60 del 10 de junio de 2009, se colige que se concedió personería jurídica a lo que se denominó ‘conjunto cerrado residencial Palmeras II, cuyo objeto, entre otros, según la Ley 675 de 2001 es administrar bienes y servicios comunes, de modo que las áreas de cesión, a pesar de tratarse de bienes de uso público quedaron en esas condiciones en manos de esos particulares”, señaló la sentencia.
El documento también precisa que se comprobó que las áreas de cesión fueron entregadas con escritura pública al municipio e inscritas en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Al respecto, en el fallo el juzgado dice que “revisadas las intervenciones de las accionadas se observa que ninguna de ellas presentó oposición frente al argumento de la parte actora, de que las áreas de cesión de Palmeras II del municipio de San Gil son de uso público ni propusieron medios exceptivos relacionados con ese aspecto”.
Frente al futuro del proceso, Sánchez recordó que la ley establece los terrenos cesionados son inembargables, inalienables e indescriptibles y que hoy así quisieran buscar una forma de reparación por estos terrenos a través de una ordenanza del Concejo esto no es viable constitucionalmente porque ya están escrituradas.