En la ponencia hay artículos que hacen referencia a la estabilidad laboral, el primer y último empleo para las personas mayores 50 años, entre otros temas.

Estos son los puntos principales de la ponencia mayoritaria de la reforma laboral que fue firmada por cinco senadores, en cabeza de la senadora Angélica Lozano.

Jornadas laborales y recargos

Artículo 11. Trabajo nocturno: El recargo nocturno será desde las 7 p.m., dos horas antes de lo establecido actualmente. (Igual a lo aprobado en la Cámara).

Artículo 12. Jornada máxima legal: Empresas podrán pactar con sus empleados concentrar la jornada laboral en solo 4 días. Esto permitiría a los colombianos tener 3 días libres a la semana.

Artículo 15. Recargo dominical y festivo: el recargo dominical y festivo aumentará del 75% actual al 100%.

Formalización

Artículo 36. Formalización en microempresas y hogares: Permite cotizar por ingresos parciales y tiempo parcial trabajado (horas, semanas), también por montos inferiores al mínimo, que hoy están en total informalidad.

Artículo 37. Régimen simple para la formalización laboral: Permite la mensualización del pago de primas y cesantías, que hoy se pagan semestral y anualmente imponiendo cargas administrativas adicionales al empleador.

Artículo 38. Unidad de Trabajo Especial (UTE): Facilita la formalización laboral de trabajadores independientes y contratistas que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo.

Artículo 39. Incentivo CREA: Subsidio a la nómina para la vinculación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

Estabilidad laboral

Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido: Establece esta modalidad como regla, no como excepción.

Artículo 6. Contrato a término fijo y por obra o labor determinada: Limita la duración y prórrogas para evitar abusos. Hoy las prórrogas a contratos a término fijo son ilimitadas. Con este artículo se le pone un límite máximo de 5 años, contando el tiempo retroactivo al entrar en vigencia esta ley.

Artículo 9. Estabilidad laboral reforzada: Fija reglas claras en el Código Laboral para la protección de personas con discapacidad, mujeres embarazadas, padres y madres adoptantes, así como prepensionados. Médicos internos, primer y último empleo.

Artículo 24. Médicos internos: Los estudiantes de último año de medicina, que realizan prácticas clínicas de tiempo completo en hospitales y centros de salud, que actualmente no son remunerados, recibirán un salario mínimo y seguridad social.

Artículo 47. Primer y último empleo: Promueve la contratación de jóvenes y personas mayores de 50 años.

Trabajo digital y nuevas economías

Artículos 26 al 32 y 72. Plataformas digitales de reparto: Regulan condiciones laborales para trabajo en plataformas de reparto y domicilios.

Artículos 56 y 58. Teletrabajo: Establecen cinco modalidades (autónomo, móvil, trasnacional, temporal o emergente e híbrido) y garantías laborales.

Artículo 57. Auxilio de conectividad: Se fija un auxilio de conectividad para quienes trabajan de manera remota por $200.000 en reemplazo del subsidio de transporte.

 

Publicado por: Redacción Nacional

Estos son los puntos principales de la ponencia mayoritaria de la reforma laboral que fue firmada por cinco senadores, en cabeza de la senadora Angélica Lozano.

Jornadas laborales y recargos

Artículo 11. Trabajo nocturno: El recargo nocturno será desde las 7 p.m., dos horas antes de lo establecido actualmente. (Igual a lo aprobado en la Cámara).

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Artículo 12. Jornada máxima legal: Empresas podrán pactar con sus empleados concentrar la jornada laboral en solo 4 días. Esto permitiría a los colombianos tener 3 días libres a la semana.

Artículo 15. Recargo dominical y festivo: el recargo dominical y festivo aumentará del 75% actual al 100%.

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Formalización

Artículo 36. Formalización en microempresas y hogares: Permite cotizar por ingresos parciales y tiempo parcial trabajado (horas, semanas), también por montos inferiores al mínimo, que hoy están en total informalidad.

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Artículo 37. Régimen simple para la formalización laboral: Permite la mensualización del pago de primas y cesantías, que hoy se pagan semestral y anualmente imponiendo cargas administrativas adicionales al empleador.

Lea también: Radican ponencia de la reforma laboral acordada con empresarios: Centro Democrático se apartó

Artículo 38. Unidad de Trabajo Especial (UTE): Facilita la formalización laboral de trabajadores independientes y contratistas que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo.

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Artículo 39. Incentivo CREA: Subsidio a la nómina para la vinculación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

Estabilidad laboral

Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido: Establece esta modalidad como regla, no como excepción.

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Artículo 6. Contrato a término fijo y por obra o labor determinada: Limita la duración y prórrogas para evitar abusos. Hoy las prórrogas a contratos a término fijo son ilimitadas. Con este artículo se le pone un límite máximo de 5 años, contando el tiempo retroactivo al entrar en vigencia esta ley.

Además: ¿Trabajar cuatro días y descansar tres?: esto propone la reforma laboral

Artículo 9. Estabilidad laboral reforzada: Fija reglas claras en el Código Laboral para la protección de personas con discapacidad, mujeres embarazadas, padres y madres adoptantes, así como prepensionados. Médicos internos, primer y último empleo

Artículo 24. Médicos internos: Los estudiantes de último año de medicina, que realizan prácticas clínicas de tiempo completo en hospitales y centros de salud, que actualmente no son remunerados, recibirán un salario mínimo y seguridad social.

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Artículo 47. Primer y último empleo: Promueve la contratación de jóvenes y personas mayores de 50 años.

Trabajo digital y nuevas economías

Artículos 26 al 32 y 72. Plataformas digitales de reparto: Regulan condiciones laborales para trabajo en plataformas de reparto y domicilios.

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Artículos 56 y 58. Teletrabajo: Establecen cinco modalidades (autónomo, móvil, trasnacional, temporal o emergente e híbrido) y garantías laborales.

Artículo 57. Auxilio de conectividad: Se fija un auxilio de conectividad para quienes trabajan de manera remota por $200.000 en reemplazo del subsidio de transporte.

Artículo 17. Prima por crecimiento económico: Se podrá acordar una prima adicional a la legal cuando la empresa crezca más del 4%.

Inclusión, equidad y lucha contra la discriminación

Artículo 16. Obligaciones especiales del empleador: Establece cuotas mínimas de contratación para personas con discapacidad. Empresas con +100 empleados deben vincular mínimo dos personas con discapacidad.

Permisos y citas médicas: Habrá licencia para citas médicas, incluidas urgencias y tratamientos para la endometriosis, lo anterior con base a la Ley 2338 de 2023.

Artículo 19. Protección contra la discriminación: Lleva a ley las causales de discriminación laboral que se han prohibido en sentencias de la Corte.

Artículo 20. Prevención de violencia, acoso y discriminación: Crea una política pública para prevenir estas conductas.

Artículo 21. Personas privadas de la libertad. Las actividades productivas realizadas por las personas privadas de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral, previa certificación por parte de entidades correspondientes.

Debate sobre la reforma laboral en la Comisión Cuarta del Senado del Congreso de la República. // Foto: Colprensa-Catalina Olaya.Debate sobre la reforma laboral en la Comisión Cuarta del Senado del Congreso de la República. // Foto: Colprensa-Catalina Olaya.

Aprendices SENA

Artículo 23 y 25. Contrato de aprendizaje: Mejora las condiciones de remuneración y protección social de los estudiantes o aprendices. En fase lectiva la remuneración sube del 50 al 75% del salario mínimo, mientras que en etapa práctica sube del 75 al 100% del salario mínimo. Los estudiantes con este tipo de contrato tendrán afiliación a pensión, salud y ARL como dependientes de la empresa.

En el contrato especial de aprendizaje, los estudiantes son patrocinados por la empresa durante su etapa académica o lectiva sin que tengan que trabajar. Luego tienen una fase práctica en la que ponen a prueba su formación. El SENA asigna los estudiantes a las empresas.

¿Qué es monetización? La monetización del contrato de aprendizaje es la opción que tienen las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendices para pagar una cuota mensual al SENA, en lugar de contratar directamente aprendices.

Derechos de profesiones y oficios en alta informalidad

Artículo 46. Periodistas y comunicadores: Regula condiciones laborales en medios de comunicación.

Artículo 43 y 45. Deportistas, arte y cultura: Reconociendo las condiciones especiales de estos sectores, se fijan condiciones para su formalización.

Artículo 34. Mujer rural y campesinado: Reconoce labores productivas y de cuidado.

Artículo 35. Trabajo doméstico remunerado: Obliga a la formalización y cobertura de seguridad social.

Formalización de madres comunitarias y sustitutas, así como las manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar -PAE.

Conciliación vida laboral y familiar

Artículo 50. Jornada flexible para cuidadores: Permite adaptar horarios para tareas de cuidado.

El Gobierno presentó este lunes al Senado una nueva consulta popular para impulsar la reforma laboral. 
Foto: suministrada.El Gobierno presentó este lunes al Senado una nueva consulta popular para impulsar la reforma laboral. Foto: suministrada.

Artículo 51. Cuidado de personas con discapacidad: Derecho al trabajo remoto o adaptado.

Artículo 60. Animales de apoyo: Entornos laborales flexibles para permitir el ingreso de animales de apoyo emocional como medida de salud mental para los trabajadores que lo requieran.

Remoción de barreras para comunidades étnicas y zonas dispersas

Artículo 42. Puestos de trabajo en atención a emergencias, forestación y deforestación. Se dará prioridad en la selección a la mano de obra local.

Artículo 22 y 53. Inclusión laboral en zonas de conflicto. Programa de convenios laborales para víctimas del conflicto armado.

Límites en la tercerización

Artículo 48. Tercerización: Define la responsabilidad solidaria entre empresas cuando hay mal uso de la figura.

Artículo 49. Empresas de servicios temporales: Procede únicamente para asuntos temporales como licencias, aumento de demanda por estaciones y demás actividades temporales.

Libertad y derechos sindicales

Artículo 63. Derecho de asociación sindical: Fortalece la protección contra prácticas antisindicales.

Artículo 64. Protección judicial sindical: Establece un proceso expedito para reclamar derechos sindicales.

Artículo 66. Representación paritaria en sindicatos: Garantiza mayor participación de mujeres y poblaciones diversas.

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