Las decisiones judiciales sobre bombardeos en zonas con menores reclutados podría abrir un escenario ante la Corte Constitucional.

Una acción de tutela admitida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ordenó al Gobierno Nacional abstenerse de realizar bombardeos en las áreas donde se registre la presencia de menores de edad o de población civil.

La accionante Natalia Bernal en representación de comunidades con protección especial en esta zona del país es quien llama la atención sobre el procedimiento del Estado.

El juez ordenó una medida provisional y solicitó a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas cuando se cuente con información que la población civil, niños, y jóvenes pudieran resultar afectados.

Además aclara que cuando se genere una situación que no haya podido ser esclarecida, definida no se podrán ejecutar dichas operaciones.

Recientemente en una situación similar en Cauca y Guaviare la justicia también puso freno a las operaciones militares.

Juzgado de Bogotá autorizó los bombardeos en el país

Mientras tanto, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá autorizó los bombardeos en el país, pero le ordena al Gobierno Nacional y las Fuerzas Militares cumplir unos criterios específicos y rigurosos para las operaciones aéreas cuando se tenga precisión de que hay menores de edad.

¿Qué dicen los expertos frente a las dos decisiones?

De acuerdo con Alfredo Beltrán, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, la controversia judicial que por los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde puedan encontrarse menores de edad reclutados por las organizaciones armadas ilegales, podría llegar hasta la Corte Constitucional.

Beltrán explicó que las acciones de tutela tienen, en principio, un alcance particular y concreto. “Las acciones de tutela, como lo sabemos todos, son de carácter individual”.

En ese orden de ideas, la diferencia que existen entre ambas decisiones (Bogotá y Cúcuta), podría abrir la posibilidad de que ambas sean seleccionadas para revisión por la Corte Constitucional.

“Lo que ha quedado de presente (…) es que quedan en contradicción la tutela resuelta en Cúcuta y la tutela resuelta en Bogotá”.

Pero también enfatizó en la protección constitucional que existe sobre los derechos de los menores de edad en Colombia y en este caso, aquellos que han sido víctimas de reclutamiento. “Los derechos de los menores están por encima de los derechos de todos los demás”.

El escenario, según la explicación de Beltrán, dependerá de si la Corte Constitucional selecciona los dos expedientes y de la manera en que decida abordarlos.

Por ahora, los efectos inmediatos de cada fallo permanecen vinculados a los casos concretos que dieron origen a las respectivas tutelas. La eventual intervención de la Corte Constitucional sería la que podría aportar criterios jurisprudenciales de referencia para situaciones similares.

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