El ministro Armando Benedetti aseguró que si el Senado no aprobaba la consulta popular antes del 1 de junio, ésta iba a salir por decreto. Un documento de la Corte Constitucional parecía negar esta opción, pero el mismo alto tribunal dijo que no era una posición oficial.

La advertencia del ministro Armando Benedetti fue clara: “Si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio”, el Gobierno de Gustavo Petro sacará la consulta popular por decreto.

El anunció armó una tormenta política, no solo porque quedaron evidencia las intenciones del Ejecutivo y el choque de trenes con el Legislativo, sino por lo que vino después.

La congresista Katherine Miranda (Alianza Verde) publicó un documento con membrete de la Corte Constitucional, en donde se advertía que no se podía impulsar la consulta popular vía decreto.

El diario El Colombiano de Medellín tuvo acceso a dicho concepto del alto tribunal y reseñó que en éste se advierte que: “Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a “insistir” tras un concepto negativo”.

No obstante, luego de esto, la misma Corte Constitucional señaló que “no ejerce funciones consultivas” y que el documento “no compromete la posición oficial de la Corporación”.

En otras palabras, la misma corte desautorizó el concepto sobre la consulta popular en respuesta a la congresista Miranda.

El alto tribunal dice que la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza. “La respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas— constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación”.

¿Qué decía el documento de la Corte Constitucional?

El documento de la Corte Constitucional citaba tres puntos como “conclusión jurisprudencial”: “El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia. Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional”.

A pesar de esto, la misma corte confirmó que esta no era una posición oficial de la corporación

Esto dijo el ministro Benedetti

Así fue la votación de la consulta popular: presidente del Senado dice que fue “legal y válida”

Este martes, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que, dado que la votación de la consulta popular no se enmarcó en una proposición, legalmente el Senado no se pronunció. Por ello, aseguró que si la corporación no adopta una decisión antes del 1 de junio, el Gobierno Nacional convocará el mecanismo por decreto.

“El Gobierno, si el Senado no se pronuncia de acá al 1 de junio, convocará la consulta popular a elecciones para lo que tiene que ver con las 12 preguntas de la reforma laboral”, manifestó el funcionario,

“En esa sesión tortuosa que sucedió en el Senado de la República lo que queda claro es que el presidente del Senado dice ‘siguiente punto del orden del día’. El señor secretario lee el orden del día, apagan el micrófono y el presidente del Senado dice automáticamente ‘abra el registro para votar lo de la consulta’ y abren el registro y se vota”, agregó.

Con información de El Colombiano

 

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