La seguridad es una de las principales preocupaciones de muchos habitantes. ¿Hasta dónde se puede acudir a la instalación de cámaras de vigilancia en su apartamento?
Tener cámaras de seguridad en los apartamentos es un hábito cada vez más común para vigilar sus pertenencias.
Sin embargo, este tipo de prácticas también tienen algunos límites, especialmente cuando se vive en propiedad horizontal.
Aunque algunos buscan tener control sobre el interior de su vivienda, hay otras personas que ubican estos dispositivos para revisar algunas zonas comunes del edificio o conjunto residencial.
Con el asesoramiento de la abogada especialista en Propiedad Horizontal, Lina Margarita Reyes González, abordamos las dudas o inquietudes que pueden surgir por parte de administradores, propietarios o vecinos, sobre este tema.
Para la jurista, hay una pregunta clave: ¿hasta dónde puede llegar el derecho a la seguridad personal sin vulnerar el derecho a la intimidad y la protección de datos de nuestros vecinos?

La duda más habitual tiene que ver con las condiciones en las que se puede tener cámaras de seguridad aparte del sistema de vigilancia del edificio o conjunto residencial.
La abogada advierte que es un error pensar que la falta de sistema colectivo o considerarlo insuficiente justifica automáticamente la propagación de cámaras individuales de grabación.
“El marco normativo colombiano establece que todo propietario tiene derecho constitucional a proteger su propiedad privada, pero este derecho debe ejercerse dentro de parámetros muy específicos, esto es dentro de la unidad privada aplicando la salvaguarda de derechos fundamentales consagrados en la constitución política articulo 15 y regulado por la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 en materia de Protección de Datos en concordancia con las normas vigentes de propiedad horizontal”, señaló la abogada Reyes González.
Ahora bien, una de las dudas más frecuentes es si esas cámaras, ubicadas por un residente, ¿pueden apuntar a zonas comunes o solo pueden vigilar el inmueble?
La abogada recordó que el artículo 15 de la Constitución Política protege el derecho a la intimidad, y las zonas comunes son espacios donde concurren múltiples titulares de derechos.
“Por tanto, las cámaras privadas únicamente pueden capturar en su campo de visión el bien privado del propietario”, dijo la jurista.
En este punto la especialista en propiedad horizontal señala que la restricción no es sobre la ubicación física del dispositivo, sino sobre qué graba la cámara.

Para desmenuzar esa explicación, vale la pena revisar dos opciones para la instalación de las cámaras:
- Instalación interior: las cámaras ubicadas dentro del apartamento, enfocando hacia el interior (la opción más segura jurídicamente).
- Instalación en acceso privado: son las cámaras que se instalan en el marco de la puerta o entrada, con ángulo restrictivo que capture exclusivamente el acceso inmediato a esa unidad específica, sin incluir pasillos o áreas de tránsito común.
En resumen, sí es posible que tenga cámaras de vigilancia en su propiedad, siempre y cuando no apunte a zonas comunes o de terceros.
Asimismo, la abogada explica que la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente de control para dicho tema, ha sido enfática en señalar que “capturar imágenes de zonas comunes, aunque sea parcial o incidentalmente, requiere formal escrita, pues constituye tratamiento de datos personales de terceros donde prima su consentimiento”, explica la abogada.
“Una cámara privada no vinculada al sistema interno de vigilancia de la propiedad horizontal que incluya en su campo visual pasillos, escaleras o áreas sociales no se encuentra dentro del protocolo interno de tratamiento de datos por lo cual viola tanto la Ley de Protección de Datos como potencialmente el Código Penal en su artículo 269F sobre violación de datos personales”, afirma la abogada.
En ese sentido, las cámaras individuales tienen una utilidad práctica muy restringida, mientras que los sistemas colectivos pueden ofrecer cobertura integral y legalmente adecuada, señala la abogada.
En el caso que la intención sea fortalecer el sistema ya existente, hay una alternativa más viable según lo planteado por la abogada Reyes González. Cuando detectan deficiencias en su videovigilancia, los propietarios financian individualmente nuevas cámaras, pero estas se integran al sistema central bajo administración única de la copropiedad.
Para la abogada, con esta solución la administración mantiene “la responsabilidad exclusiva del tratamiento de datos y los equipos pasan a ser patrimonio común”, con un protocolo robusto de implementación y gestión.
¿Una cámara de vigilancia puede ubicarse en la puerta apuntando hacia el espacio común?
“No es viable. Estaría enfocando terceros que no está autorizado a grabar”, afirmó la jurista, quien añadió que se estaría violando el derecho a la intimidad de transeúntes, tratamiento ilegal de datos personales sin consentimiento.
Para la abogada, el mejor camino es optar por el fortalecimiento de un sistema de videovigilancia de la copropiedad.
“La implementación de sistemas de videovigilancia privados requiere un equilibrio delicado entre derechos constitucionales legítimos, pero potencialmente conflictivos. Sin embargo, la verdadera solución no radica en regular mejor las instalaciones individuales, sino en promover que las copropiedades asuman su responsabilidad colectiva en materia de seguridad”, dijo la jurista.