Aunque el Código Sustantivo del Trabajo permite condicionar el ingreso a una “aptitud física o mental razonable” según el oficio o empleo, cualquier exclusión debe ser estrictamente proporcional.
El Proyecto de Ley 502 de 2025, actualmente en trámite, promete blindar al aspirante laboral contra la discriminación médica en procesos de selección, exigiendo consentimiento informado antes de realizar exámenes médicos de ingreso. Sin embargo, la medida, aunque bien intencionada, podría convertirse en un formalismo vacío si no se enfrenta el problema de fondo: el uso encubierto de los resultados médicos como filtros de selección.
¿Qué ocurrirá, por ejemplo, si un candidato sobresaliente revela una condición médica que no afecta su capacidad laboral? ¿Será contratado objetivamente o su diagnóstico sellará su exclusión, disfrazada bajo otro motivo?
Aunque los exámenes médicos de ingreso laboral cumplen funciones legítimas -como verificar la aptitud para el cargo, prevenir riesgos laborales y delimitar condiciones preexistentes- su finalidad no puede distorsionarse. No son herramientas de exclusión anticipada ni excusas para discriminar a quien, aun con una condición de salud identificada, puede ejercer plenamente sus funciones. Su uso debe ser proporcional, objetivo y orientado a proteger la salud laboral.
El consentimiento informado, en teoría, busca garantizar que el trabajador conozca y autorice qué pruebas le harán, para qué usarán sus resultados y quién tendrá acceso a ellos. Su aprobación formal debería brindar transparencia y limitar el uso indebido de datos sensibles. Sin embargo, por sí solo no impide que la información médica sea utilizada de manera encubierta para excluir, si no existen mecanismos efectivos de control y vigilancia. El riesgo es que se convierta en un mero trámite documental sin impacto real en las decisiones de contratación.
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo permite condicionar el ingreso a una “aptitud física o mental razonable” según el oficio o empleo, cualquier exclusión debe ser estrictamente proporcional. De lo contrario, se violarían los principios constitucionales de igualdad (art. 13) y libre acceso al trabajo (art. 26), así como el derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad
La Corte Constitucional ha advertido que los datos sensibles no pueden ser usados arbitrariamente. El consentimiento informado no debe ser una excusa para validar prácticas excluyentes, sino una garantía real de protección.
El mayor riesgo no son los diagnósticos graves, sino las exclusiones solapadas por condiciones menores o irrelevantes: una voz baja, una ligera escoliosis, una limitación articular leve. El verdadero desafío es evitar que las preexistencias se conviertan en barreras injustificadas disfrazadas de “inaptitudes” técnicas.
Paradójicamente, en un sistema donde la salud se percibe como riesgo, el mejor consejo parece ser llegar a los exámenes “haciéndose el sano”. Pero la verdadera solución no está en ocultar, sino en transformar la mirada sobre la diversidad funcional y el derecho al trabajo.