El artículo 6 de la Ley 2578 declara ‘el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá’ como día de descanso.
Colombia sumó un nuevo día de descanso al calendario luego de que el Gobierno Nacional sancionara la Ley 2578 del 1 de junio de 2026, mediante la cual se declara como fiesta nacional el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, el 9 de julio.
La norma empezará a regir este mismo año y el día de descanso se trasladará al lunes 13 de julio de 2026. Debido a la cercanía de la fecha, han surgido varias dudas entre los colombianos. Una de las más frecuentes es si este día es de descanso obligatorio y qué ocurre si el empleador no lo reconoce.
EL TIEMPO consultó a Pablo Hernández Hussein, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, quien explicó los alcances jurídicos de la nueva ley.
¿El nuevo festivo de julio es de cumplimiento obligatorio y qué sucede si el empleador no lo respeta?
De acuerdo con el experto, “al tratarse de una ley nacional vigente, su cumplimiento es obligatorio. En ese sentido, debe concederse el descanso o, si se labora ese día, pagarse los recargos previstos para los días de descanso obligatorio”.
Agregó que, en caso de incumplimiento, el empleador podría estar sujeto a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y a acciones judiciales por parte del trabajador.
¿Cuánto se paga por trabajar el nuevo festivo?
En caso de que un ciudadano deba trabajar durante este festivo, la remuneración se calcula de la siguiente manera:

Colombia es uno de los países del mundo que más días feriados tiene durante el año. Foto:iStock
Tomando como referencia el Salario Mínimo Legal Vigente para 2026, fijado en 1.750.905 pesos sin incluir el auxilio de transporte, el valor aproximado de la hora ordinaria es de 7.959 pesos.
Al aplicar el recargo vigente del 80 %, la hora trabajada en día festivo equivale a aproximadamente 14.330 pesos. Por lo tanto, un trabajador que cumpla una jornada completa recibiría cerca de 105.010 pesos por ese día.
El pago puede aumentar si las labores se realizan en horario nocturno. Según el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, la jornada nocturna comprende el periodo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
Por su parte, la normativa vigente establece que el trabajo nocturno tiene un recargo adicional del 35 %, el cual se suma al porcentaje correspondiente por laborar en día festivo.
Cálculo del recargo del 80 % sobre el salario mínimo
El trabajo dominical o festivo se paga de la siguiente manera:
- Fórmula: valor hora × (1 + recargo)
- 7.959 pesos × 1,80 = 14.326 pesos
- Es decir, 14.330 pesos por hora aproximadamente.
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Para una jornada completa sobre el salario mínimo
- 14.326 × 7.33. = 105.009,58
- Es decir, 105.010 pesos por jornada aproximadamente

El pago no incluye el tiempo de desplazamiento del empleado. Foto:iStock
Reducción de la jornada laboral
Es importante recordar que, días después de este nuevo festivo, entrará en vigor la reducción de la jornada laboral. El cambio comenzará a regir el 15 de julio de 2026, cuando la jornada pasará de 44 a 42 horas semanales.
