En contra de la elección de Elkin Reyes como alcalde de Oiba, Santander, cursan dos demandas de nulidad electoral.
Tal y como estaba previsto, el Tribunal Administrativo de Santander admitió las medidas cautelares y suspendió de forma temporal la elección de Elkin Reyes como alcalde de Oiba, Santander, toda vez que habría participado en la contienda atípica de mayo incurriendo en una inhabilidad.
Vanguardia conoció en primicia la decisión de la magistrada María Eugenia Carreño Gómez, quien admitió las pretensiones de la demanda del abogado Carlos Leonardo Hernández, argumentando que el Alcalde no podía participar en las elecciones del 28 de mayo.
“En consecuencia, en esta etapa preliminar, resulta palmario para la Sala que el señor Elkin Alfonso Reyes Plata se encuentra inmerso en la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por cuanto ejerció autoridad política, civil y administrativa en el municipio de Oiba dentro del año anterior a las elecciones atípicas celebradas el 18 de mayo de 2025 al haber ostentado la calidad de alcalde de ese municipio hasta el 30 de enero de 2025, fecha en la que se notificó la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante la cual se declaró la nulidad de su elección», explicó la providencia del Tribunal Administrativo de Santander, conocida en primicia por esta redacción.
La demanda de nulidad electoral en contra de Elkin Reyes como alcalde de Oiba, Santander, ya fue admitida toda vez que habría incurrido en una de las causales de inhabilidad como lo han asegurado los dos demandantes.
“A partir de este momento ellos pueden apelar la medida en e Tribunal Administrativo de Santander. La suspensión deberá ejecutarse de una vez y el gobernador Juvenal Díaz Mateus deberá designar un alcalde encargado, a penas el tribunal lo notifique”, afirmó el abogado demandante.
Procuraduría había pedido suspender la elección de Elkin Reyes
La semana pasada, el Procurador II ante lo administrativo envió su concepto al despacho de la magistrada ponente, María Eugenia Carreño, solicitando en ese mismo sentido que se decretaran las medidas cautelares sobre la elección de Elkin Reyes como alcalde de Oiba.
El pedido del Ministerio Público se daio en medio de la demanda de nulidad electoral que instauró el abogado Carlos Leonardo Hernández en contra de la elección del Alcalde, argumentando que en las elecciones de mayo participó en una eventual “reelección”.
Anticipamos que, en nuestro criterio, debe ordenarse la medida de suspensión provisional solicitada en la demanda por resultarnos palmario que con la elección del señor Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba, Santander, para el período 2025-2027, se incurrió en la prohibición que para ser elegido como tal establece el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994″, dice el documento de la Procuraduría, conocido en primicia por Vanguardia.
El Ministerio Público puso de presente la jurisprudencia de inhabilidades para ser candidato y puntualmente se centró en el Artículo 95 de la Ley 136 de 1994 que establece: 2. Queda en inhabilidad “quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.