Con la decisión, el CNE ya podría retomar el estudio de la ponencia que pidió formular cargos contra el presidente Gustavo Petro. La próxima semana se reactiva el proceso.

La sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto de competencias para definir cuál es la autoridad que debe investigar administrativamente las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas presidenciales.

El alto tribunal determinó que el Consejo Nacional Electoral sí es el compete para investigar al presidente de la República, Gustavo Petro, en cuanto las presuntas irregularidades con los topes de campaña ‘Petro Presidente’.

Declarar competente al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si a ello hay lugar”, resuelve de la decisión.

Y que, por su parte, el Congreso es el competente para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente.

Con esta decisión del Consejo de Estado, el CNE ya podría retomar el estudio de la ponencia que pidió formular cargos contra el presidente Gustavo Petro. La próxima semana se reactiva el proceso y finalizando septiembre se votaría la ponencia.

Sobre la decisión

Para el estudio de este conflicto, el Consejo de Estado recordó que, por mandato Constitucional (artículo 265), el Consejo Nacional Electoral tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos: “Dicha función fue otorgada a esa autoridad por contar con la experticia y el conocimiento técnico necesario para investigar e imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa en la materia”.

Y en este caso en concreto, sobre las múltiples quejas que llegaron de presuntas irregularidades en la campaña ‘Petro Presidente’, dice que se observa que el proceso adelantado por el Consejo Nacional Electoral es de tipo administrativo, mientras que el proceso que puede ser adelantado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes tiene una naturaleza judicial con la posibilidad de decretar la pérdida del cargo.

También habla de que la competencia del Consejo Nacional Electoral excluye la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del presidente de la República, pues esta es una competencia exclusiva Congreso de la República, con el cumplimiento del procedimiento previsto para las investigaciones y juicios por indignidad política.

Finalmente, esta decisión iría en concordancia con el reciente auto de la sección quinta del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Omar Barreto, quien confirmó que el órgano competente para adelantar las investigaciones administrativas contra el presidente de la República, Gustavo Petro, y la vicepresidenta Francia Márquez, es el Consejo Nacional Electoral, y para definir la pérdida del cargo es la Comisión de Investigación y Acusaciones.

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