A partir del próximo 7 de julio, los colombianos experimentarán un cambio en su rutina de compras y consumo diario, debido a la entrada en vigor de la Ley 2232 de 2022, que prohíbe la producción y comercialización de ciertos plásticos desechables.

A partir del próximo 7 de julio, los colombianos experimentarán un cambio significativo en su rutina de compras y consumo diario, debido a la entrada en vigor de la primera fase de la Ley 2232 de 2022, que prohíbe la producción y comercialización de ciertos plásticos desechables.

La medida, impulsada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, busca reducir el impacto ambiental de los plásticos de un solo uso.

Plásticos prohibidos

Los productos que desaparecerán del mercado incluyen:

  • Bolsas de punto de pago: Utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas: También las utilizadas en lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales: Para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón.
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados: Para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato: Utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Empaques para frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos: Que en su estado natural cuenten con cáscaras.
  • Adhesivos, etiquetas o distintivos para vegetales.
  • A menos de un mes de su implementación, las reglas y procesos para cumplir con esta normativa aún no están completamente definidos.

    La ley exige la regulación técnica por parte del MADS, un proceso que debía involucrar a la industria del plástico, recicladores, académicos, técnicos, científicos, ambientalistas y otros actores de la sociedad civil. Sin embargo, la falta de claridad en la normativa y la ausencia de un marco regulatorio específico han generado incertidumbre entre los comerciantes y consumidores.

  • Ante la inminente prohibición, diversas tiendas y comercios han comenzado a adoptar alternativas para sustituir los plásticos de un solo uso. Algunas de estas opciones incluyen:
    • Bolsas de papel: Muchas tiendas han empezado a utilizar bolsas de papel para que los clientes lleven sus productos.
    • Plásticos reutilizables o biodegradables: Varias industrias están optando por materiales que pueden ser reutilizados o que son biodegradables.
    • Productos innovadores: Empresas están desarrollando envases y empaques con materiales ecológicos que cumplen con la nueva normativa.

    La prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia representa un paso significativo hacia la sostenibilidad y la reducción de la contaminación ambiental.

    Se espera que esta medida tenga un impacto positivo en la preservación de ecosistemas y en la reducción de residuos plásticos en el país. La educación y concientización de la población sobre las alternativas disponibles serán cruciales para asegurar una transición efectiva y sostenible.

    El éxito de esta normativa dependerá de la colaboración entre el gobierno, las empresas y los ciudadanos. El MADS debe agilizar la elaboración de las regulaciones técnicas necesarias para garantizar una implementación efectiva.

    Mientras tanto, los colombianos deberán adaptarse a nuevas formas de consumo y contribuir a la protección del medio ambiente adoptando prácticas más sostenibles.

    Resumen agencias.

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