En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander anuló la elección de Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga.
Por segunda vez, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad procesal en el caso contra el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, quien está a la espera de un fallo de segunda instancia que ratifique o revoque lo decidido por el Tribunal Administrativo de Santander.
Este pedido de nulidad procesal lo presentó el abogado José Augusto Tamara Garrido, en calidad de coadyuvante del Alcalde de Bucaramanga, argumentando que en el fallo de primera instancia no se tuvo en cuenta a la sala plena del Tribunal Administrativo de Santander, sino que – según su postura – solo profirió el fallo la magistrada Luisa Fernanda Flórez.
“A través de memorial radicado el 16 de junio de 2025, el señor José Augusto Tamara Garrido, quien fue reconocido como tercero, solicitó que se declarara la nulidad del proceso, por cuanto, en su sentir, la magistrada ponente de primera instancia dictó el fallo apelado en sala unitaria y no, de manera colegiada. Además, porque acumuló procesos de manera irregular”, dice la parte emotiva de la solicitud de nulidad procesal.
Para el coadyuvante, era necesario que se convocara a la sala plena del Tribunal Administrativo de Santander para tomar una decisión en primera instancia. “Pese a ello no se hizo de esa manera con lo que se afectó el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política”.
Magistrado rechaza la nulidad y pide no más dilaciones
En un auto de siete páginas, este jueves, 31 de julio, el magistrado ponente en la Sección Quinta del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, resolvió rechazar el pedido de nulidad procesal argumentando que es extemporánea y que carece de argumentos jurídicos relevantes.
“En tales condiciones, se observa que la solicitud presentada por el señor José Augusto Tamara Garrido en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2024 fue presentada sin estar legitimado para el efecto, en forma extemporánea y, además, no se sustenta en ninguno de los supuestos que establece la referida disposición, aplicable al medio de control de nulidad electoral, por lo que evidentemente se trata de una petición impertinente e improcedente, en consecuencia, habrá de ser rechazada por dicha causa”, dice la providencia del magistrado ponente.
Juan Nicolás Gómez, demandante principal de la credencial del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, explicó que este recurso fue rechazado porque no tenía sustento de fondo, además de ser dilatorio y hasta temerario.
Se presentó el recurso de nulidad diciendo que en primera instancia no se tuvo en cuenta a todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Pero eso no tiene fondo. Entonces el ponente proyecta la decisión de rechazar de plano la nulidad, además de ser dilatoria es inoportuna. Y pide a las partes no presentar más recursos”, afirmó el demandante.
Basado en esos argumentos, por segunda vez la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó el pedido de nulidad procesal en contra del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
Incidente sancionatorio en contra del coadyuvante
En una nueva providencia, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra resolvió abrir un incidente sancionatorio en contra de José Augusto Tamara Garrido, quien actúa como coadyuvante del alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez, por la presentación de la solicitud de nulidad procesal.
Para el magistrado del caso, este recurso es impertinente e improcedente dentro del asunto. En la providencia el Consejo de Estado expresó que, por peticiones como estas, sin validez, podría ser sancionado el impugnador con una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes por intentar dilatar un proceso administrativo.
En los documentos del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra se expresó que un impugnador o coadyuvante no puede formular una solicitud de nulidad procesal de manera autónoma e independiente de la parte a la que asiste o respalda, “pues el papel que cumple se circunscribe con argumentos para enriquecer los planteamientos del acto procesal que directamente realice la parte que ayuda”.
Además, expresó que este recurso era inviable que lo presentara el señor José Augusto Tamara Garrido toda vez que no demanda en ejercicio propio, ni frente a su derecho, sino en forma anexa o accesoria respecto del demandante.
¿Cuándo se conocerá el fallo en segunda instancia?
El magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, no solo rechazó la solicitud de nulidad electoral y abrió el incidente sancionatorio en contra de José Augusto Tamara Garrido en su calidad de coadyuvante de la defensa del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, sino que resolvió que el caso ingrese a cuaderno de trámite para decisión de fondo.
Es decir, el proceso de nulidad electoral en contra del mandatario de Bucaramanga ya agotó todos los recursos y este deberá pasar a sala para decisión en segunda instancia, que podría darse en los próximos días.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sesiona los días jueves de todas las semanas. Teniendo en cuenta que el próximo jueves es 7 de agosto y es festivo, la citación estaría para el 14 de agosto, cuando se tomaría una decisión en segunda instancia.
¿Cuáles son los escenarios posibles para Jaime Beltrán?
El magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, deberá presentar a los otros tres miembros de la sala el proyecto de fallo que deberá tener un solo sentido: revoca o ratifica la decisión en primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander.
El 12 de diciembre de 2024, la magistrada Luisa Fernanda Flórez resolvió anular la elección de Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, al considerar que incurrió en doble militancia en las elecciones regionales de 2023, cuando no habría apoyado solo a los candidatos al Concejo de su mismo partido, sino que también habría respaldado a miembros de otras colectividades.
El caso fue apelado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y se espera una segunda instancia. Si se confirma la decisión del Tribunal de Santander, el Alcalde deberá apartarse del cargo y la Registraduría convocaría elecciones atípicas. De lo contrario, si revoca, Beltrán Martínez seguiría en el cargo y podría terminar su periodo constitucional hasta 2027.