La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desestimó la demanda interpuesta por la representante a la Cámara Marelén Castillo, con la que buscaba tumbar la personería jurídica de la Liga de Gobernantes Anticorrupción

En fallo de única instancia la Sección Quinta el Consejo de Estado negó la demanda interpuesta por la representante a la Cámara Marelén Castillo Torres en la que solicitaba declarar nula la personería jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción, colectividad política del exalcalde y excandidato a la Presidencia, Rodolfo Hernández.

Puntualmente, la Congresista solicitaba la nulidad de la Resolución 3750 del 4 de agosto de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral decidió la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción, LIGA, presentada por Rodolfo Hernández Suárez.

Para el alto tribunal, el hecho de que Rodolfo Hernández no fuera parte de la mesa directiva, ni tampoco hubiera integrado el comité inscriptor del grupo significativo de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, que se presentó con lista propia en las elecciones legislativas para la Cámara de Representantes por Santander, no anulaba su derecho a formar partido como parte de la aplicación del estatuto del Estatuto de la Oposición, al obtener la segunda votación más alta de las pasadas elecciones presidenciales.

“Ahora bien, el hecho de que la Corte Constitucional en la precitada SU-316 de 2021 haya contemplado que para el reconocimiento de personerías jurídicas de agrupaciones políticas en los casos de las curules derivadas de la aplicación del Estatuto de la Oposición se requiera además de la superación del umbral que «al menos uno de los candidatos de la fórmula deba aceptar su curul en el Congreso y declararse en oposición» ello per se, no significa que los integrantes de dicha fórmula sean necesariamente los representantes legales de la colectividad, sus miembros fundadores ni directivos” consideró el Consejo de Estado.

Hubo integración

Además, la Sección Quinta, contrario a lo hasta ahora sostenido por la Representante a la Cámara, concluyó que no era obligación invitar a Marelén Castillo como exfórmula vicepresidencial de Hernández Suárez a la asamblea fundacional del partido político.

No se encuentra en el ordenamiento jurídico una disposición de la cual se derive la obligación de tener como miembro fundador o directivo de un partido o movimiento político a quien haya obtenido una curul en el Congreso de la República como consecuencia de la aplicación del Estatuto de la Oposición.

Asimismo, tampoco era obligatorio en términos constitucionales y legales citar a la actora a la asamblea fundacional en la que se decidió convertir al grupo significativo de ciudadanos Liga Gobernantes Anticorrupción en partido político”, señaló el Consejo de Estado.

Pese a lo anterior, el alto tribunal advierte que el CNE en la Resolución 1449 de 2023 ordenó que se garantizara la participación de Castillo en la convención nacional de la Liga con derecho de postulación, voz y voto, así como en todas las decisiones que comprometieran los atributos, deberes, derechos y obligaciones que se derivan de la personería jurídica, sin que esto, conllevara a su designación como miembro fundadora ni como directiva de la organización, “por lo que no encuentra la Sala que dichas disposiciones resulten contrarias a la normativa expuesta con precedencia”.

Renuncia no afectó

El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la teoría de Castillo Torres en la que aseguraba que con la renuncia de la curul por parte de Rodolfo Hernández inmediatamente la Liga perdía su personería jurídica como partido político.

“En ese orden de ideas, no asiste razón a la actora al afirmar que ante la renuncia del señor Rodolfo Hernández Suárez, se debía revocar la personería jurídica del Partido Liga”, concluyeron los magistrados.

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