La Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones en su territorio.
Este martes 4 de febrero, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones en su territorio.
La discusión surgió luego de que a la Corte llegaran dos demandas contra el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, argumentando que esta normativa vulneraba la libre competencia, el derecho de los consumidores a elegir y restringía el acceso de otras marcas en el mercado nacional.
“La Sala concluyó que, primero, las disposiciones demandadas afectan ‘prima facie’ la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”, señaló la Corte.
La decisión fue tomada con una votación de 5-4, desempatada con el voto del conjuez Humberto Sierra Porto.
Los magistrados que se apartaron de la decisión fueron Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Natalia ángel Cabo.
“La disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”, agregó la Corte en un comunicado.
La controversia sobre la venta de aguardiente en Colombia surgió cuando Bogotá y Cundinamarca empezaron a prohibir la venta en sus territorios del Aguardiente Amarillo, producido por la Industria Licorera de Caldas, con base en la Ley 1816 de 2016, algunos de cuyos artículos acaban de ser declarados inexequibles por la Corte.
La decisión del alto tribunal podría provocar una guerra comercial entre departamentos por la venta de aguardiente.