La plenaria de la corporación, que debate el proyecto en segundo debate, dio su visto bueno a un primer bloque de 9 artículos y luego aprobó otros 14. No obstante, también eliminó otros 7. Hay alerta sobre 5 grandes asuntos.
Si bien es usual que los congresistas sesionen cada semana entre martes y jueves –con la excusa de que deben atender asuntos de sus regiones–, este lunes se vive una excepcional y maratónica jornada en la plenaria de la Cámara de Representantes. ¿La razón? La discusión de la controvertida reforma a la salud del gobierno de Gustavo Petro.
De tal calibre es el afán de los congresistas que la plenaria se declaró en sesión permanente para seguir la discusión. Sin embargo, del debate se ausentaron bancadas de oposición como Centro Democrático y Cambio Radical. Por su parte, aun cuando el expresidente César Gaviria –director del Partido Liberal–, ha expresado sus reparos al proyecto, varios de sus congresistas han respaldado la iniciativa.
De hecho, hubo polémica por las declaraciones de una de las ponentes del proyecto, Martha Alfonso (Alianza Verde), en las que admitió que “la reforma no tiene concepto de viabilidad financiera del Ministerio de Hacienda porque no creemos que lo requiera”.
Inicialmente, se aprobó un primer bloque de artículos de la iniciativa, que se debate en el segundo de sus cuatro debates. Con 96 votos por el sí y 23 por el no, los artículos 74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136 y 139 recibieron el visto bueno del pleno de la corporación. Se trata de puntos que no contaban con ninguna proposición de cambio o eliminación.
En el artículo 127, por ejemplo, se establece la transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado (ISE), que tendrán a su cargo la prestación de ciertos servicios de salud. El 139 promueve los derechos y estímulos de los servidores públicos del sector, mientras que el 110 consagra las garantías para el suministro de insumos, recursos, tecnologías en salud, así como los demás medios de labor necesarios y suficientes para la atención segura y con calidad a los usuarios.
El artículo 74 habla del carácter de los informes de las instancias y órganos del Sistema de Salud; el 126 se encarga de la atención de las peticiones, quejas o reclamos por parte de los usuarios durante el periodo de transición; el 134 de la Identificación Única del Talento Humano en Salud; el 133 obliga al cumplimiento de la normatividad vigente, y el 136 abarca el Plan de incentivos para la promoción del deporte, la recreación y la actividad física.
Luego, se aprobó otro bloque de artículos: 14 en total, con el respaldo de 96 congresistas y la oposición de 16. Se trata de los artículos 23, 57, 68, 80, 84, 86, 87, 89, 111, 112, 117, 119, 140 y 141.
El 23 consagra los laboratorios de salud pública para el desarrollo de acciones técnico administrativas con propósitos de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario. El 57 estipula la liquidación y pago de las cotizaciones y contribuciones al sistema de salud son obligatorias. El 68 permite la agrupación de los departamentos y distritos en Regiones definidas por el Ministerio de Salud, de manera que “se logre el mayor nivel de autosuficiencia en la prestación de los servicios en red que no logra cada departamento aisladamente y se incentive un sano desarrollo de la oferta de servicios en salud a través de las redes integrales e integradas de servicios de salud”.
El 80 incluye la Tecnología de Información y Comunicaciones al servicio de la atención en salud; el 84 reivindica que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control del sistema de salud; el 86 consagra el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control; el artículo 87 establece los ejes de ese Sistema, y el 89 determina los objetivos de la Superintendencia.
Adicionalmente, el 111 abarca el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá cobertura para todo el talento humano del sistema de salud; el artículo 112 sostiene que las instituciones de salud deberán incluir en sus plantas de personal los cargos de los profesionales para la prestación del Servicio Social Obligatorio (SSO) que participarán en equipos de Atención Primaria en Salud (APS) y a los equipos de atención en donde sean necesarios especialmente en regiones apartadas.
El artículo 117 determina que los conflictos o discrepancias en diagnósticos y alternativas terapéuticas generadas entre médicos serán dirimidos por las Juntas Médicas de las Instituciones de Salud; el 119 permite el traslado a los Tribunales de Ética de los Trabajadores de la Salud; el 140 le da prevalencia a los cuidadores o asistentes personales no remunerados para la prestación de servicios personales domiciliarios a personas en condición de discapacidad, y el 141 señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios establecerán mecanismos de información, capacitación y rutas a seguir para las personas con discapacidad y cuidadores.