En un fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado anuló la elección de Giovanni Leal como diputado de Santander.
El magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Omar Joaquín Barreto Suárez, hizo un salvamento de voto en el fallo contra el diputado de Santander, Giovanni Leal, a quien la Sección Quinta le anuló su elección por incurrir en una inhabilidad mientras era candidato a la duma departamental.
La decisión del magistrado se argumentó en varios hechos que puso de presente en su aclaración al salvamento de voto. Cabe mencionar que para ese fallo se necesitó de un conjuez, toda vez que en dos oportunidades anteriores se presentó un empate en la sala.
La nulidad electoral en contra de Giovanni Leal se basó en la inhabilidad que tendría configurada en las elecciones regionales de 2023, cuando aspiró a la Asamblea de Santander. En ese momento su hermana, Luz Dana Leal, era directora de Empleo y Emprendimiento del Sena, un cargo de carácter nacional pero que, para los demandantes de su credencial, también podría influir en el departamento.
Puntualmente, la decisión se tomó por las facultades que Luz Dana Leal ejercía con el Fondo Emprender. Si bien es cierto su cargo era nacional, con este proyecto tenía presencia en el departamento de Santander, donde su hermano estaba buscando la reelección en la Asamblea.

“En consecuencia, al habérsele delegado la función contractual mediante la Resolución 564 de 2011, y considerando el alcance nacional del Fondo Emprender —según lo previsto en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003—, la hermana del accionado ostentaba facultades de autoridad administrativa en todo el territorio nacional. Tal circunstancia incluye el departamento de Santander, en el cual fue elegido el diputado demandado, Giovanni Leal Ruiz. Por tanto, este cargo de apelación carece de vocación de prosperidad», dijo el Consejo de Estado en la providencia de 22 páginas.
Pero algo diferente consideró el magistrado Omar Joaquín Barreto, quien hizo salvamento de voto y estaba de acuerdo con revocar la decisión de primera instancia tomada en el Tribunal Administrativo de Santander, en marzo pasado.
El magistrado consideró que en la demanda inicial, instaurada ante el Tribunal Administrativo de Santander, no se adjuntaron elementos probatorios sustanciales que acreditaban la pérdida de su credencial por inhabilidad.
“Pues bien, la razón por la cual no comparto lo decidido en el fallo se sustenta en que el cargo específico relacionado con la existencia de delegación de funciones contractuales en virtud de la Resolución 564 de 2011 no fue propuesto en las demandas principal y acumulada. Además, dicho acto no se decretó como prueba ni fue aportado por las partes oportunamente, de manera que ese estudio fue realizado de forma oficiosa, tanto en primera como en segunda instancia”, dijo Barreto en el salvamento de voto.
Además, cuestionó que en el material probatorio aportado no se logró establecer la forma como su hermana Luz Dana Leal, a través de su cargo en el Sena, que es de orden nacional, pudo influir en su elección como diputado de Santander.
“De todas formas, no se aportaron pruebas que demuestren que la hermana del demandado tenga la probabilidad real de ejercer funciones específicas en el departamento de Santander, o que en el manual de funciones existan algunas relacionadas con los niveles territoriales del Sena”, afirmó el magistrado.
Las aclaraciones de Giovanni Leal
A nombre propio, Giovanni Leal hizo cumplimiento de su derecho de aclaración y lo presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

En primer término, Leal pidió aclarar los efectos temporales de la sentencia. Es decir, el saliente diputado pide aclarar si el fallo es ex tunc o ex nunc, lo cual ‘borraría’ cualquier cargo en el cual haya tenido participación por elección popular.
“En este orden de ideas, se concluye la necesidad de establecer si la declaratoria de nulidad hace que el acto desaparezca del mundo jurídico, haciendo inane las inhabilidades posteriores, al desaparecer los efectos de la elección y atendiendo a que el ejercicio de mi profesión se efectúa en el contexto de lo público y electoral se requiere zanjar debates que a futuro puedan incidir en mi desarrollo profesional y desempeño en cargos públicos”, solicitó Leal.