Todos los municipios y distritos están obligados a través del inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, a prestar el servicio público esencial a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales o a falta de este, mediante la celebración de contratos y/o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que deberían tener como único objetivo, evitar la paralización o la afectación grave del servicio público bomberil a su cargo, a pesar de ello, es cotidiano que las administraciones demoren la celebración de estos convenios o contratos, que la asignación de recursos sea insuficiente o en el peor de los casos no se celebren por diversas razones, afectando la continuidad de la prestación del servicio esencial y de contera exponiendo a sus habitantes ante las posibles emergencias.
La ley autoriza a los Concejos Municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos y de esa forma ejercer la función legal de gestión integral del riesgo, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, el servicio debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación con cuerpos de bomberos voluntarios. En el primer evento, cuerpo de bomberos oficiales, corresponde a los concejos municipales o distritales, definir su creación, funciones, organización y demás elementos necesarios para el cumplimiento del servicio público a su cargo, caso en el cual creemos debe incorporarse a la dependencia de la Administración Municipal encargada de la prevención y atención de este tipo de emergencias o crearse como un ente descentralizado para la prestación de dicho servicio con la naturaleza que determine el acto administrativo de creación. Para cumplir con el objetivo de la Ley 1575 de 2012, los municipios podrán dotar al cuerpo de bomberos de maquinaria y equipos especializados para la prevención y control de incendios y otras calamidades, caso en el cual es necesario definir las condiciones legales para que la entidad pueda hacer entrega de dichos equipos a esa institución, estableciendo claramente las condiciones de cuidado, custodia, responsabilidad, conservación y operación. Creemos entonces que el contrato que pueda celebrarse con los cuerpos de bomberos oficiales debe considerar la prestación del servicio de emergencias y definir la figura mediante la cual se entregan los equipos especializados para el cumplimiento de la labor.