El levantamiento de restricciones de carga en vehículos con peso igual o superior a 3,4 toneladas aplica a aquellos que transporten algunos productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, o los que trasladen combustibles como gasolina, Acpm, biodiésel.
El Ministerio de Transporte anunció que entra en vigencia el levantamiento de restricciones de carga en vehículos con peso igual o superior a 3,4 toneladas, en seis tramos de distintas carreteras nacionales de Colombia
Dicha medida aplica a aquellos que transporten algunos productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
Asimismo, los que trasladen combustibles como gasolina, Acpm, biodiésel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, Avgas y gas natural comprimido.
En ese sentido, en aras de aportar a la competitividad y al desarrollo del país, según Mintransporte, se exceptuó esta restricción durante el puente festivo del “Día de la Raza”.
Estos son los corredores:
• Barranquilla – Ye De Ciénaga.
• Bogotá – Villavicencio – Acacías.
• Bucaramanga – San Alberto.
• Cúcuta – Ye De Astilleros – Sardinata – Ocaña.
• Medellín – Santa Fe De Antioquia.
• Neiva – Espinal – Girardot.
Entretanto, debido al alto volumen de tránsito que se espera durante los puentes festivos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales de Bogotá – Villavicencio.
¿Qué sucedía antes?
Antes de que entrara en vigencia el “Alcance boletín estratégico de seguridad y movilidad expedido el 05 de octubre de 2023”, los vehículos de carga debían tener por lo menos hasta el 80 % de utilización para movilizarse en las vías nacionales.
Ahora, gracias a la decisión del Ministerio de Transporte, podrán desplazarse por los corredores nacionales, vacíos o llenos, siempre y cuando estén destinados al transporte exclusivo de los productos descritos anteriormente.
Esto permite que una vez lleguen a su destino, puedan devolverse sin restricción alguna de porcentaje de uso.