Unos elementos se dejan por fuera tras la muerte de la persona.

Cuando una persona fallece, sus allegados o familiares pueden reclamar derecho sobre sus bienes. La herencia se reparte conforme lo haya establecido la persona en su testamento o dependiendo de los acuerdos a los que lleguen los herederos.

En esa herencia quedan por fuera unos elementos; no se tienen en cuenta en la sucesión por determinados casos.

¿Qué se incluye en la herencia?

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La herencia se compone de bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

La herencia se compone de los bienes, ya sean muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tenía la persona antes de morir.

¿Qué no se incluye en la herencia?

La herencia no incluye los derechos patrimoniales que surgieron «con ocasión» de la muerte de la persona, como explicó la abogada Haydee Valencia de Urina, en la publicación Sucesiones por causa de muerte, de la Universidad La Gran Colombia.

Por ejemplo, si el fallecido tenía un seguro de vida o si por su muerte hubo una indemnización, tales elementos no se consideran parte de la herencia.

¿Qué pasa con la pensión de un fallecido?

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La pensión por sobrevivencia se asigna si los beneficiarios cumplen los requisitos.

Las pensiones tampoco hacen parte de la herencia. «Tienen un régimen especial, no están sometidas al régimen sucesoral», expresó el abogado José Ramos, en una charla pasada con EL TIEMPO.

Solo si se trata de una pensión por sobrevivencia, se puede hablar de heredarla. A esta pensión tienen derecho los familiares del fallecido cuando cumplen los requisitos establecidos.

Como indica la ley 100 de 1993, pueden ser beneficiarios:

– El cónyuge o la compañera o compañero permanente que demuestre convivencia.

– Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.

– Los hijos inválidos que dependían económicamente del fallecido.

– Los padres del fallecido solo si dependían económicamente de él y no hay cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.

¿Las deudas se incluyen en la herencia?

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Las deudas del fallecido las asumen los herederos.

Sí. La ley dispone que las deudas que tenía el fallecido se asignan a los herederos «en la misma proporción que se le asignen los bienes», precisa el Ministerio de Justicia en su portal LegalApp.

En caso de que las deudas sean mayores a los bienes, el heredero puede aceptar la denominada herencia con inventario.

«Significa que ese asignatario responderá hasta donde le alcance lo que va a recibir de los activos, o sea, no va a comprometer su patrimonio propio», aclaró el abogado Ramos.

¿Cómo se reparte una herencia en Colombia?

Vale recordar que cuando hay testamento, los herederos se acoplan a la repartición de bienes que decidió el fallecido. Si no lo hay, para repartir la herencia, pueden llegar a acuerdos y dirigirse a una notaría para expedir las escrituras pertinentes.

«Lo ideal es que haya civilidad, cuando hay acuerdo y sensatez. Hacerlo por vía notarial sería maravilloso. Muchas veces, las dificultades se presentan cuando las personas se creen con más derechos que el otro», dijo el abogado Ramos en diálogo pasado con este diario.

Cuando no hay consenso, se debe acudir a un juez, quien decidirá cuáles personas sí son herederas y qué parte de los bienes recibirán: «Son procesos que se demoran».

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