La reforma laboral abre la puerta para tener en Colombia una semana de trabajo de cuatro días con tres de descanso. Esto debe ser consensuado entre trabajadores y empleados.
Este lunes se radicó la ponencia mayoritaria de la reforma laboral en Colombia, en cabeza de la senadora Angélica Lozano, quien preside la Comisión Cuarta del Senado.
Llamó la atención un nuevo punto que tiene que ver con la semana laboral que cumplen los trabajadores colombianos.
Se trata del artículo 12, sobre la jornada máxima legal. En un apartado se propone una jornada ordinaria de trabajo que puede ser de entre cuatro y seis días a la semana, garantizando siempre al menos un día de descanso y sin afectar el salario.
Según se lee, esta semana de cuatro días laborales podría hacerse una vez se amplíe la jornada diaria (que en este momento es de 8 horas diarias), por acuerdo entre el trabajador y su empleador, lo que además permitiría tres días de descanso.
“Esta ampliación no constituye tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo por fuera de los días y horarios pactados en esta modalidad se considerará tiempo suplementario u horas extra”, se lee en el artículo.
En cualquier caso se trata de una alternativa que no sería obligatoria para todas las empresas y solo se podría aplicar cuando haya un acuerdo entre empleado y el empleador, cumpliendo, eso sí, lo estipulado por la ley con el total de horas laborales para la semana (42 a partir de julio de 2026).
En ese mismo artículo se especifica que pueden acordarse jornadas flexibles de trabajo, es decir, con duraciones distintas entre un día y otro. En ese caso, en un día lo mínimo serían cuatro horas laborales, con un tope de nueve horas diarias. Por encima de eso se deberían pagar recargos suplementarios.

Además, se especifica que el empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Otro a punto a destacar es que “los empleadores y las Cajas de Compensación podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas”.
Con datos de El Colombiano.