La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió declarar nula la elección de Raúl Durán Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander, Cas. En la demanda se argumentó inhabilidades para ejercer el cargo.
En una decisión del 12 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, declarar nula la elección del actual director de la Corporación Autónoma Regional de Santander, Cas, Raúl Durán Parra, toda vez que habría incurrido en inhabilidades para ejercer el cargo.
“Declárase la nulidad del Acuerdo 086 del 15 de febrero de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander designó al señor Raúl Durán Parra como director general de la entidad para el período 2024-2027, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, dice el resuelve del magistrado Barrero, conocido en primicia por Vanguardia.
La demanda fue interpuesta por Pedro Antonio Carballido Fuentes, y argumentó que el funcionario habría incurrido en inhabilidad toda vez que fue representante legal del Consejo Comunitario Afrodescendientes de Puerto Wilches, Santander, y el cual es reconocido por el Ministerio del Interior. Es decir, estaría bajo jurisdicción de la CAS.
“Afirmó que tal reconocimiento lo habilitó para integrarse al Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la entidad”, dijo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta.
Agregó el denunciante que estaba demostrado que dicho consejo comunitario estaba asentado territorialmente dentro de Santander, esto es, bajo la jurisdicción de la corporación autónoma regional de ese departamento.
¿Qué dijo Raúl Durán?
En el documento conocido por esta redacción también se expuso las razones dadas por Raúl Durán, a quien la Sección Quinta del Consejo de Estado le declaró nula su elección. Según la Sala de lo Contencioso Administrativo, el director de la CAS, se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que no existió la transgresión normativa invocada.
“Expuso que Afrowilches no cuenta con todas las calidades y requisitos para ser parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander y, por ello, no había lugar a realizarse una convocatoria o invitación pública para participar en el proceso de elección del director de la entidad”, afirmó el fallo.
De igual forma, argumentó que, según las normas, debía habérsele adjudicado al consejo comunitario la titularidad de la propiedad colectiva del terreno en el que se asentaron para el desarrollo de sus actividades con base en su origen, creencias ancestrales, raizales y cultura, para que pudiera hacer parte del órgano colegiado de la corporación, situación que no se daba en el presente asunto.
Dijo incluso que por esta razón bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander no existía ninguna comunidad que cumpliera con los requisitos de conocimiento-