La Corte Constitucional ordenó crear un protocolo integral que conciba medidas para prevenir, investigar y sancionar el matoneo en las instituciones educativas policiales de Colombia.
Paola estudiaba en una escuela de formación de la Policía Nacional, cuando empezó a ser objeto de burlas, humillación pública, estigmatización, acoso verbal y maltrato físico.
La joven denunció que, algunos de sus superiores y compañeros difundieron rumores sobre una supuesta relación sentimental entre ella y un intendente.
Las presiones y los tratos degradantes llegaron a tal punto, que Paola tomó la decisión de pedir su retiro de la institución educativa.
Tres días después, Paola desistió de la solicitud de retiro voluntario y expuso que su intención de abandonar la institución fue producto del matoneo del cual era víctima.
Para su sorpresa, el comité académico de la escuela de policía negó su desistimiento.
En la decisión participaron algunas de las personas a las que Paola denunció como autoras de las conductas de bullying.
Decidida a buscar justicia, la estudiante presentó una acción de tutela ante la Corte Constitucional.
La Corte admitió y estudio la acción, dirigida contra la Dirección de Educación Policial, Diepo, y contra la escuela de formación de la Policía Nacional de Colombia.
Al proteger los derechos de la joven estudiante, la Corte determinó que, la respuesta institucional de la Policía Nacional fue insuficiente.
Y lo fue, porque no investigó de manera seria y rigurosa las denuncias de la accionante relacionadas con acoso escolar, violencia psicológica y de género.
Vulneraron derechos
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la escuela de policía accionada y la Dirección de Educación Policial, Diepo, vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso administrativo de Paola.
En primer lugar, la Corte estableció que la escuela no activó de forma oportuna una ruta de investigación y eventual sanción respecto de las conductas denunciadas por la estudiante.
Concluyó, además, que las accionadas no valoraron de forma seria y rigurosa las quejas de acoso y discriminación.
Para la Corte, la institución educativa no actuó con celeridad y diligencia, de modo que su respuesta fue insuficiente para proteger los derechos fundamentales de Paola.
En segundo lugar, la Sala consideró que el procedimiento que adelantó la escuela respecto del retiro de la accionante, no fue imparcial y desconoció su derecho a la educación.
Su conclusión es que la escuela permitió que personas acusadas de conductas de agresión o matoneo escolar, participaran en las decisiones sobre la continuidad de Paola en la institución.
En tercer lugar, la alta corporación encontró que las entidades accionadas no garantizaron un escenario adecuado para que la estudiante pudiera aportar sus argumentos, exponer los hechos que alegaba o las pruebas en las que se basaban sus denuncias.
Actos de violencia
En su Sentencia T-310 de 2024, la Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que, tanto la Diepo como la escuela de policía vulneraron el derecho a la igualdad de Paola.
Y evidenció que algunas de las agresiones dirigidas a la accionante constituían violencia psicológica y de género.
A partir de ello, la Corte destacó que las entidades accionadas permitieron tratos hostiles y discriminatorios contra ella.
Y concluyó que, durante el trámite de retiro voluntario, la estudiante fue revictimizada.
La Sala reiteró que la estigmatización o la humillación pública relatadas por Paola no pueden ser toleradas, subestimadas ni minimizadas.
Estimó que se trata de “una violencia psicológica en contra de una estudiante, ejercida al parecer por sus compañeras y superiores, y fundamentada en una afirmación que refleja un fuerte sesgo de género”.
Ello, “en la medida en que se cuestiona particularmente a la mujer por una conducta cuya sanción social (en contextos machistas) es más fuerte para ellas que para los hombres”, dijo la Corte.
Lo decidido
Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional dejó sin efectos el procedimiento adelantado por la Diepo y la escuela de policía accionada, mediante el cual se aceptó la solicitud de retiro de Paola y se negó su desistimiento.
En su lugar, ordenó a las entidades que reintegren a la joven en el programa educativo que cursaba.
Aclaró que la estudiante podrá optar por una escuela de policía que preste el mismo programa académico.
La Corte estableció además que, si la accionante así lo desea, las entidades accionadas deberán ofrecerle una disculpa formal por las deficiencias en los mecanismos institucionales de prevención y sanción al bullying y, a la violencia de género.
La Sala le ordenó a la Diepo que garantice la atención psicológica que requiera la joven y deberá abrir investigaciones administrativas y disciplinarias, por los hechos denunciados.
También ordenó la creación de un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en los centros educativos policiales.
El protocolo, señaló, deberá construirse de manera participativa y sustentarse en un diagnóstico institucional con enfoque de género.
Glosario jurídico:
Acoso, matoneo o bullying: es una agresión que se caracteriza por ser:
1. Intencional
2. Representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la víctima
3. Es repetitiva
4. Afecta directamente la dignidad de la víctima
5. Produce efectos en el transcurso del tiempo
6. Puede configurarse a través de insultos, exclusión social y/o propagación de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electrónicos de comunicación.
Violencia psicológica de género: se refiere a conductas que producen desvaloración o sufrimiento moral para las mujeres, así como para su autonomía y desarrollo personal.
Esta violencia se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillaciones públicas, insultos, gritos y/o amenazas de todo tipo.