Tras largas jornadas de debate, la reforma fue aprobada por el Senado de la República, ahora será debatida en la Cámara de Representantes.

El Senado de la República aprobó la reforma pensional propuesta por el gobierno nacional. Con esta decisión, el articulado pasará a ser debatido por la Cámara de Representantes.

En plenaria fueron aprobados varios artículos como el funcionamiento del régimen de transición. Con lo aprobado por el Senado, las mujeres con 750 semanas y los hombres con 900 podrían pensionarse bajo las condiciones de la Ley 100. Es decir, no quedarían cobijados por los parámetros de la nueva reforma pensional.

Además, el Senado aprobó que la pensional entre en vigencia a partir del primero de julio de 2025, de ser aprobada en todo su trámite en el legislativo. Pese a las diferentes proposiciones que planteaban como opciones los años 2027 y 2026, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, insistió que el Gobierno estaría listo para que ese proyecto pueda arrancar a mediados del año entrante.

La jornada estuvo marcada por tensiones entre María José Pizarro, de la mesa directiva del Senado, y congresistas de la Oposición, como Paloma Valencia.

Más artículos aprobados

Durante este martes, la discusión avanzó en varios puntos entre ellos el artículo 17 que fija las características del pilar solidario, que beneficiaría a la población vulnerable que no logró obtener su pensión.

Otro de los aprobados fue el artículo 16 que establece, entre otras cosas, que se continuará reconociendo la pensión que sea más favorable al beneficiario, en caso de exista una incompatibilidad.

En este debate también se aprobó el punto que define los montos de cotización al pilar contributivo. Según quedó fijado en plenaria, ese monto será del 16 % del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante.

Además, se aprobó el artículo 92, en el que se disponen las reglas para la conformación de la junta directiva de Colpensiones.

También fue aprobado el artículo 30, que establece que cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo.

En esta jornada también se aprobó el artículo 77 sobre la oportunidad de traslados. Este punto señala que las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y 900 para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la la reforma para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa a la doble asesoría que tienen derecho.

¿En qué consiste y cómo quedó el régimen de transición?

De acuerdo con el abogado Kevin Hartmann, investigador postdoctoral de la Université Catholique de Louvain y socio fundador de Hartmann Asociados, un régimen de transición es una excepción a la nueva ley para aquellos cotizantes que están cerca de pensionarse para que se les mantengan las reglas de pensión previas, en este caso las de la Ley 100.

Las modificaciones que se realizaron en el primer debate fueron ratificadas por el Senado y establecieron que este régimen aplicará para los hombres con 900 semanas cotizadas y para las mujeres con 750 semanas.

¿Cuándo debe entrar a funcionar el nuevo sistema?

Este es uno de los puntos en los que hubo distancias entre las diferentes bancadas políticas en el Legislativo. Los expertos en temas pensionales consultados por Vanguardia tienen visiones distintas y plantearon algunos de los elementos fundamentales para que se hable de fechas.

El abogado Andrés Izquierdo, gerente general de Integral Soluciones Pensionales ISP, planteó que esa entrada en vigencia del nuevo sistema sea en 2027, bajo un criterio técnico, en el que se requieren implementaciones y pedagogía con los colombianos.

Entre tanto, para el abogado Kevin Hartmann no existe una “fórmula mágica” para conocer el año en el que debería comenzar la implementación, pero sí tiene dos componentes importantes: el tiempo que tome el Gobierno en adoptar las regulaciones que tome el Congreso y la capacidad de Colpensiones.

“La respuesta se da en función de al menos dos cosas: el tiempo que se tome el gobierno para regular todo aquello que el congreso le ordena. Por ejemplo, regular las subcuentas generacionales en el Pilar de ahorro colectivo, el nuevo régimen de inversión de cuentas generacionales en el Pilar de ahorro individual, el Pilar solidario y semicontributivo”, explicó el abogado Hartmann.

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